Nuevos Arraigos
Nuevo Reglamento de Extranjería entrado en vigor el 20 de Mayo de 2025
El nuevo reglamento “representa un equilibrio entre la extensión y protección de los derechos de las personas migrantes y el rigor jurídico y la atención a las necesidades de España. Aporta seguridad jurídica, simplifica trámites y protege derechos, pero además ofrece nuevas posibilidades a las personas que hayan decidido desarrollar su proyecto de vida en España, a ellas y a sus familias.

Arraigo Familiar
El objetivo de esta medida es mejorar la reagrupación familiar. Para ello, se ha creado una nueva autorización de residencia dirigida a los familiares de ciudadanos y ciudadanas españoles. Esta modificación amplía la edad máxima de los hijos e hijas reagrupables, que pasa de 21 a 26 años, e incorpora nuevas realidades familiares que antes quedaban excluidas, como la posibilidad de incluir a parejas no registradas formalmente, siempre que se pueda acreditar una relación afectiva análoga a la conyugal.
La mayoría de las personas beneficiadas por esta medida serán quienes han adquirido la nacionalidad española en los últimos años y ahora tienen la posibilidad de reagrupar a sus familiares directos.
Arraigo Social
El tiempo de permanencia exigido en España para solicitar el arraigo social se reduce de tres a dos años. Además, ya no es obligatorio presentar un contrato de trabajo para acceder a esta autorización de residencia, siempre que la persona solicitante tenga familiares directos que sean residentes legales en España, específicamente padres o cónyuges.
En caso de no contar con familiares legalmente residentes, será necesario presentar un informe de Esfuerzo de Integración, emitido por la comunidad autónoma correspondiente, como alternativa para acreditar la integración en la sociedad española.
Arraigo Socio-Laboral
Se requiere haber permanecido en España durante al menos dos años en situación administrativa irregular, no representar una amenaza para el orden público y carecer de antecedentes penales o policiales, tanto en España como en el país de origen.
Además, es imprescindible contar con una oferta de empleo que cumpla con los siguientes requisitos: debe ser un contrato de trabajo a jornada completa (40 horas semanales), o como mínimo de 30 horas semanales, siempre que se garantice el salario mínimo interprofesional establecido legalmente.
Arraigo Segunda Oportunidad
Este tipo de arraigo no está dirigido a solicitantes de asilo, sino a personas que, habiendo sido titulares de una autorización de residencia, la hayan perdido por diversos motivos que no estén relacionados con circunstancias excepcionales.
Para acceder a esta figura, es necesario acreditar al menos dos años de permanencia continuada en España, carecer de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público.
Esta medida permite a quienes no han podido renovar su autorización de residencia recuperar su situación administrativa regular en el país.
Arraigo Socio-Formativo
Este tipo de arraigo permite regularizar la situación de personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación orientada a la inserción laboral. La autorización permite trabajar hasta un máximo de 30 horas semanales mientras se realiza la formación.
Los requisitos principales son:
- Acreditar una permanencia continuada en España de al menos dos años.
- No tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen.
- No encontrarse en situación de solicitante de protección internacional.
- Estar matriculado en un curso válido para efectos de extranjería, de carácter presencial.
- Contar con un Informe de Inserción Social emitido por los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.