Nacionalidad
Ciudadanía por residencia
La nacionalidad por residencia es la opción más conocida de todas. Para ello se precisa haber residido de manera legal e ininterrumpida en España durante el tiempo suficiente.
A través del proceso llamado naturalización puede conseguirse la nacionalidad por residencia.
La nacionalidad por residencia básicamente es otorgada a todo ciudadano extranjero que haya permanecido en el país durante un determinado tiempo.
Para ello solo se precisa entrar en territorio español con el permiso de residencia, renovarlo siempre y cuando sea necesario, y una vez cumplido el plazo requerido, le será concedido la ciudadanía por residencia.

Ciudadanía por matrimonio
Contraer matrimonio con un ciudadano español
La nacionalidad por matrimonio permite conseguir la nacionalidad española sin necesidad de vivir 10 años en territorio español.
La nacionalidad por matrimonio es concedida a todo ciudadano extranjero que durante 1 año y de manera legal haya residido en España y haya contraído matrimonio con un ciudadano español.
Ciudadanía por opción
La Nacionalidad por Opción también llamada ciudadanía por origen es aquella en la que el ciudadano extranjero ha adquirido la nacionalidad por el mero hecho de
que sus padres la obtuvieron anteriormente.
Por ejemplo, si a la hora de iniciar la solicitud de ciudadanía por opción se incluye el certificado de nacimiento de los hijos, ellos también podrán convertirse en
ciudadanos españoles más adelante.
Es importante que los hijos sean menores de 18 años, aunque no obstante tienen derecho a reclamar la ciudadanía durante 2 años por lo que pueden convertirse
en ciudadanos españoles hasta los 20 años.
Este procedimiento no será válido siempre y cuando el ciudadano como padre o madre haya solicitado la nacionalidad española cuando los hijos contaban con más de 18 años.
Nacionalidad por descendencia
Los hijos cuyos padres son de origen español pueden conseguir su pasaporte español de una manera sencilla e inmediata; pero, ¿sucede lo mismo con los
nietos?
La verdad es que hasta no hace mucho los nietos no tenían la misma suerte ya que la Ley de Nacionalidad no incluía este tipo de situación.
Sin embargo, con la aprobación de la nueva Ley de Nietos, aprobada el 21 de octubre de 2022, aquellos hijos o nietos de antecesores españoles podrán solicitar la nacionalidad española, aunque sus antecesores la hubiesen perdido por razones políticas, ideológicas, creencia, etc.
Podrán iniciar la solicitud de nacionalidad por descendencia siempre que uno se halle dentro de uno de los siguientes grupos:
- Ser hijo de aquellos que adquirieron la nacionalidad española a través de la memoria histórica y que no la pudieron obtener por opción cuando la ley entró en vigor, puesto que contaban con más de 18 años.
- Nietos de mujeres españolas nacidas en España que contrajeron matrimonio con ciudadanos no españoles antes de la creación de la Constitución de 1978.
- Nieto de españoles que obtuvieron la nacionalidad de otro país después de marchar de España antes de que nacieran los hijos, por lo que los hijos no pudieron obtener la nacionalidad española.
- Nietos de ciudadanos españoles que, aun teniendo la posibilidad de lograr la nacionalidad por opción, perdieron la oportunidad al ser mayores de 18 años.
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